DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR QUE ES P
Fecha: 08-May-2015
Fojas Y Siguientes De La Sentencia De Amparo
5. Su contenido es el siguiente: "Si bien la finalidad de la reforma al artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, fue para que, cuando se señale como acto reclamado la orden de aprehensión y con posterioridad se dicte el auto de formal prisión, no rija la excepción a la regla, consistente en la actualización de la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica; lo cierto es que todas las violaciones al artículo 16 constitucional, entre las que se encuentra la ratificación de la detención, quedaron fuera de esa excepción, en virtud de que dicho dispositivo fue suprimido. Lo anterior, motivó que en el juicio de amparo, específicamente en materia penal, deban analizarse los actos reclamados que se consideran violatorios del artículo 16 constitucional, a la luz de la regla general que prevé la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, para establecer si se actualiza o no la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica. Por consiguiente, cuando en un juicio de amparo se reclame la ratificación del Juez de la detención realizada por el Ministerio Público, el dictado del auto de formal prisión hace que se actualice la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica, ya que con el auto de formal prisión culmina la etapa de preinstrucción, iniciando la etapa de instrucción en donde la persona a quien se le atribuye la comisión de un delito adquiere la calidad de procesado. El cambio de situación jurídica aludido, hace que se consideren consumadas de modo irreparable las violaciones que se le atribuyen a la ratificación de la detención, ya que no es posible decidir sobre las mismas sin afectar la nueva situación jurídica del quejoso, generada por el inicio de la etapa de la instrucción al haberse dictado el auto de formal prisión, el cual tiene su fundamento, principalmente, en el artículo 19 de la Constitución Federal. (Novena Época. Registro digital: 181477. Primera Sala. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, mayo de 2004, materia penal, tesis 1a./J. 14/2004, página 441)
"Nota: Esta tesis es objeto de la solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2013, pendiente de resolverse por la Primera Sala."
6. Primera Sala, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, materias constitucional y común, tesis 1a./J. 45/2013 (10a.), página 529.
- Considerando
- La Multa Impuesta Es Excesiva Y Por Tanto Violatoria Del Artículo Constitucional
- El Tribunal Colegiado Al Pronunciarse Sobre Este Tema Formuló Las Siguientes Afirmaciones
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo El Delito Se Excluye Cuando
- B Que El Titular Del Bien Tenga La Capacidad Jurídica Para Disponer Libremente Del Mismo Y
- Fojas Y Siguientes De La Sentencia De Amparo
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- A Del Inculpado
- Transitorios
- Véase Ídem Párrafos
- En Razón De Lo Anteriormente Expuesto La Corte Presenta El Siguiente Análisis
- Fojas Y Ss Del Toca De Apelación