AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 638/2014. 7 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDE
Fecha: 12-Jun-2015
Iii En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
Importa destacar que en relación con el requisito mencionado en el inciso a), este Alto Tribunal ha reconocido la intención del Poder Reformador de la Constitución, por un lado, de establecer la inatacabilidad de las sentencias dictadas en el juicio de amparo directo, como regla general y, por otro, de consolidar el carácter de Tribunal Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de órgano terminal para decidir en definitiva los criterios obligatorios en materia de constitucionalidad de leyes y de interpretación directa de preceptos constitucionales, al prever la procedencia del recurso de revisión contra esas sentencias, exclusivamente en forma excepcional.
Sirven de apoyo a lo anterior, las jurisprudencias de esta Segunda Sala, así como la tesis aislada emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de identificación, rubro y texto, son del tenor literal siguiente:
- Considerando
- Página
- Dicha Resolución Constituye El Acto Reclamado En El Presente Recurso De Revisión
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- Iii En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Tesis P Lxxvii
- Transitorios
- La Quejosa Al Promover Juicio De Amparo Directo Hizo Valer En Síntesis Lo Siguiente
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere