Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 638/2014. 7 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDE
Fecha: 12-Jun-2015
Transitorios
"...
"SEXTO.-La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente ley. ..."
Conforme a lo antes mencionado, en el caso concreto debe señalarse que no se cumplen los requisitos para la procedencia del recurso de revisión, ya que el asunto de mérito no reviste las características de importancia y trascendencia.
Lo anterior, ya que tanto de los conceptos de violación, como de la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, se observa que no hubo pronunciamiento de constitucionalidad alguno, que haga procedente el presente asunto, tal como se corroborará a continuación:
- Considerando
- Página
- Dicha Resolución Constituye El Acto Reclamado En El Presente Recurso De Revisión
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- Iii En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Tesis P Lxxvii
- Transitorios
- La Quejosa Al Promover Juicio De Amparo Directo Hizo Valer En Síntesis Lo Siguiente
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere