NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO DIRECTO. EN EL INCIDENTE RESPECTIVO DEBEN ESTUDIARSE TANTO LOS VICIOS PROPIOS DE LA NOTIFICACIÓN, COMO LA FORMA EN LA QUE ÉSTA SE ORDENÓ.
Fecha: 10-Jul-2015
Cuestionario
¿Es oportuno el recurso de revisión hecho valer por el quejoso contra la sentencia dictada el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo 303/2014?
México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de abril de dos mil quince, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 561/2015, interpuesto por E.M.M., contra la sentencia dictada el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 303/2014.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Consideraciones Y Fundamentos
- V Decisión
- Primerose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere
- Fojas A Del Recurso De Revisión En Que Se Actúa
- Cuyo Texto Es
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Integrado De La Siguiente Forma
- Integrado De La Siguiente Manera
- Artículo