Suprema Corte de Justicia de la Nación
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO DIRECTO. EN EL INCIDENTE RESPECTIVO DEBEN ESTUDIARSE TANTO LOS VICIOS PROPIOS DE LA NOTIFICACIÓN, COMO LA FORMA EN LA QUE ÉSTA SE ORDENÓ.
Fecha: 10-Jul-2015
Integrado De La Siguiente Manera
"Artículo 68. Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación que comparezcan.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Consideraciones Y Fundamentos
- V Decisión
- Primerose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere
- Fojas A Del Recurso De Revisión En Que Se Actúa
- Cuyo Texto Es
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Integrado De La Siguiente Forma
- Integrado De La Siguiente Manera
- Artículo