NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO DIRECTO. EN EL INCIDENTE RESPECTIVO DEBEN ESTUDIARSE TANTO LOS VICIOS PROPIOS DE LA NOTIFICACIÓN, COMO LA FORMA EN LA QUE ÉSTA SE ORDENÓ.
Fecha: 10-Jul-2015
Primerose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere
SEGUNDO.-Queda firme la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, al resolver los autos del juicio de amparo directo 303/2014.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
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- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Consideraciones Y Fundamentos
- V Decisión
- Primerose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere
- Fojas A Del Recurso De Revisión En Que Se Actúa
- Cuyo Texto Es
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Integrado De La Siguiente Forma
- Integrado De La Siguiente Manera
- Artículo