NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO DIRECTO. EN EL INCIDENTE RESPECTIVO DEBEN ESTUDIARSE TANTO LOS VICIOS PROPIOS DE LA NOTIFICACIÓN, COMO LA FORMA EN LA QUE ÉSTA SE ORDENÓ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO DIRECTO. EN EL INCIDENTE RESPECTIVO DEBEN ESTUDIARSE TANTO LOS VICIOS PROPIOS DE LA NOTIFICACIÓN, COMO LA FORMA EN LA QUE ÉSTA SE ORDENÓ.

Fecha: 10-Jul-2015

I Antecedentes

1. De las constancias del proceso penal, en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en el juicio penal instruido al quejoso E.M.M. se tuvieron por probados los hechos siguientes:

2. El dieciséis de junio de dos mil trece, aproximadamente las dos horas con quince minutos, E.M.M. y otros dos individuos, se acercaron al ofendido H.B.V.G.Z. Cuando éste iba a poner en circulación su vehículo, uno de los sujetos le indicó que se trataba de un asalto.

3. Enseguida, los tres individuos subieron al automóvil, E.M.M. ocupó el asiento del copiloto y sus acompañantes se colocaron en los asientos traseros. Uno de los agresores sujetó del cuello al pasivo y con una navaja lo picó en el cuello; además, E.M.M. le roció en la cara spray de chile, mientras que el tercer individuo sujetó al pasivo de la camisa para que no se moviera. Lo anterior obligó al ofendido a descender del vehículo, del cual los sujetos se apoderaron y huyeron.

4. Ante ello, el ofendido se subió a un taxi que pasaba por el lugar y se dirigió a la agencia del Ministerio Público a denunciar los hechos acontecidos. Cuando estaba en dichas oficinas, elementos de la policía preventiva le indicaron que habían localizado su vehículo y detenido a tres sujetos. Por tal motivo, acudió con la policía al lugar del hallazgo, en donde reconoció a E.M.M. como el mismo que lo desapoderó con violencia de su vehículo.

5. Con motivo del suceso narrado, el agente del Ministerio Público inició la averiguación previa **********. Concluida la indagatoria, el representante social ejerció acción penal contra E.M.M. y otro, al considerarlos probables responsables de la comisión del delito de robo agravado.

6. De la consignación correspondió conocer al Juez Vigésimo Tercero Penal en el Distrito Federal, mismo que le dio trámite como causa penal número **********, y el veintiuno de junio de dos mil trece dictó auto de formal prisión en contra del quejoso por su probable participación en la comisión del delito de referencia. Una vez agotada la instrucción del proceso, el veintiocho de agosto de dos mil trece, dictó sentencia en la que declaró a E.M.M. penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado y lo condenó a cumplir con las penas de doce años de prisión, así como al pago de la reparación del daño material; por otra parte, lo absolvió al pago de la reparación del daño moral y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; le negó los beneficios de sustitución de la pena privativa de libertad y de suspensión condicional; decretó la suspensión de los derechos civiles y políticos del sentenciado; y, finalmente, ordenó el decomiso de los objetos empleados para cometer el delito.

7. E.M.M. y el defensor oficial apelaron la resolución de condena. De dicho medio de impugnación conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que lo radicó como toca **********, y por sentencia de cinco de noviembre de dos mil trece resolvió modificar el fallo recurrido al estimar que no se debía tener por acreditada la calificativa de comisión contra una persona que está a bordo de un vehículo de transporte público.