NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO DIRECTO. EN EL INCIDENTE RESPECTIVO DEBEN ESTUDIARSE TANTO LOS VICIOS PROPIOS DE LA NOTIFICACIÓN, COMO LA FORMA EN LA QUE ÉSTA SE ORDENÓ.
Fecha: 10-Jul-2015
Iii Competencia
15. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal.(6)
16. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Consideraciones Y Fundamentos
- V Decisión
- Primerose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere
- Fojas A Del Recurso De Revisión En Que Se Actúa
- Cuyo Texto Es
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Integrado De La Siguiente Forma
- Integrado De La Siguiente Manera
- Artículo