Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5315/2014. 20 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENT
Fecha: 27-May-2016
Agregó Que En La Especie Era Inviable Integrar Prueba Circunstancial En Su Contra
Cuarto.
• Aseveró que en lo relativo a la individualización de las penas, también se inobservaron los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, amén de que tampoco se atendió lo previsto en el ordinal 414 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Para ello indicó:
- La autoridad responsable tomó en cuenta su estudio de personalidad, con lo que se soslayó lo establecido por este Alto Tribunal, en cuanto a que el orden jurídico mexicano se decanta por el derecho penal de acto y no de autor.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Elementos Necesarios Para Resolver
- Conceptos De Violación El Demandante Expuso Los Siguientes
- Agregó Que En La Especie Era Inviable Integrar Prueba Circunstancial En Su Contra
- Tampoco Se Debieron Tomar En Cuenta Sus Antecedentes Penales
- Con Base En Lo Anterior Le Negó El Amparo
- En El Primero Se Limitó A Transcribir La Determinación Recurrida
- Vi Estudio
- Vii Decisión
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Cuaderno De Amparo Directo Folio