AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5315/2014. 20 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENT
Fecha: 27-May-2016
Iii Oportunidad
17. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia.
18. Esto es así, toda vez que si la sentencia recurrida se notificó al inconforme el jueves dos de octubre de dos mil catorce,(12) surtiendo efectos al día hábil siguiente -viernes tres de ese mes-, el citado lapso transcurrió del lunes seis al martes veintiuno de esa misma mensualidad, descontándose los días nueve y diez, conforme a la circular 14/2014 del secretario del ejecutivo del Pleno y de la presidencia del Consejo de la Judicatura Federal; once, doce, dieciocho y diecinueve al haber sido sábados y domingos respectivamente, conforme al numeral 19 de la Ley de Amparo aplicable, y como dicho medio de impugnación se presentó el veintiuno de octubre de ese año, es inconcuso que se hizo valer en tiempo.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Elementos Necesarios Para Resolver
- Conceptos De Violación El Demandante Expuso Los Siguientes
- Agregó Que En La Especie Era Inviable Integrar Prueba Circunstancial En Su Contra
- Tampoco Se Debieron Tomar En Cuenta Sus Antecedentes Penales
- Con Base En Lo Anterior Le Negó El Amparo
- En El Primero Se Limitó A Transcribir La Determinación Recurrida
- Vi Estudio
- Vii Decisión
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Cuaderno De Amparo Directo Folio