AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5315/2014. 20 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5315/2014. 20 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENT

Fecha: 27-May-2016

En El Primero Se Limitó A Transcribir La Determinación Recurrida

• En el segundo esgrimió que al no haberse analizado sus motivos de reclamo tendentes a cuestionar la acreditación del delito y la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión bajo la idea de que esos temas eran "cosa juzgada", se incurrió en una "omisión" que dice vulneró sus derechos fundamentales.

• En ese contexto, reconoce que el acto reclamado derivó de una sentencia dictada en cumplimiento a un primer juicio de amparo directo, sin embargo, aduce que en aquel entonces únicamente se ponderaron algunas pruebas, pero ese examen no tuvo como materia de análisis "la forma en que se obtuvieron los testimonios", por lo que dice sería factible proceder al estudio de ese aspecto.

• Consecuentemente, reiteró que el dicho del menor ********** se rindió sin la presencia de su representante y/o tutor, por lo que esa prueba no se debió tomar en consideración.

• Afirma que el mayor beneficio para él sería analizar en su totalidad la sentencia reclamada, pues de ese modo, se habría determinado que las pruebas en que se basó la condena eran ilícitas.

• Indica que el Tribunal Colegiado de origen, debió atender al principio pro persona y avocarse a las cuestiones de constitucionalidad alegadas.

• En el tercero aseveró que al no estudiarse lo planteado, se vulneró su derecho fundamental de petición.

• Sobre el particular apuntó que ante la citada "omisión", resultaba procedente el recurso de revisión que nos ocupa, pues el caso "trata de cuestiones meramente constitucionales" al interpretarse de manera directa el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Federal.

• En el cuarto consideró que la responsable sí tomó en cuenta para fijar su grado de culpabilidad el estudio de personalidad, lo que contravino lo establecido por este Alto Tribunal en torno a que el orden jurídico mexicano se decanta por el derecho penal de acto y no de autor.