AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5315/2014. 20 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENT
Fecha: 27-May-2016
Tampoco Se Debieron Tomar En Cuenta Sus Antecedentes Penales
- Al fijar su grado de culpabilidad no se realizó un análisis detallado de los aspectos considerados, tal y como lo dispone el ordinal 72 del Código Penal aplicable, lo que dijo vulneró sus derechos fundamentales.
22. Sentencia de Amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió, en esencia, conforme a las siguientes consideraciones:
• De manera preliminar, apuntó que conforme al artículo 1o. de la Constitución Federal, la sentencia se dictaría observando ante todo los derechos humanos del quejoso.
• Señaló que no se ocuparía de los temas relacionados con la acreditación del delito y la responsabilidad penal de aquél en su comisión, pues al respecto se actualizaba la figura de la cosa juzgada, al haber sido esos tópicos materia del diverso juicio de amparo directo **********, del índice del entonces Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; por tanto, calificó de inoperantes los conceptos de violación hechos valer en ese sentido.
• Por otro lado, declaró infundados los conceptos de violación relacionados con la individualización de la pena, específicamente en cuanto a que se hubiera tomado en cuenta su estudio de personalidad, pues aun y cuando en el acto reclamado se mencionó éste, en realidad no se destacaron aspectos relacionados con la peligrosidad del justiciable, ni ese estudio se usó en su detrimento.
• Al respecto, destacó que a pesar de que en la época en que se dictó la sentencia combatida imperaba el criterio jurisprudencial 1a./J. 175/2007, de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", lo cierto era que la autoridad responsable no lo aplicó en el caso.
• Estimó legal que la autoridad responsable, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, le estimara un grado de culpabilidad, ubicado en el punto medio entre la mínima y la equidistante entre la mínima y la media -1/8-, modificando a su favor lo decidido en primera instancia.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Elementos Necesarios Para Resolver
- Conceptos De Violación El Demandante Expuso Los Siguientes
- Agregó Que En La Especie Era Inviable Integrar Prueba Circunstancial En Su Contra
- Tampoco Se Debieron Tomar En Cuenta Sus Antecedentes Penales
- Con Base En Lo Anterior Le Negó El Amparo
- En El Primero Se Limitó A Transcribir La Determinación Recurrida
- Vi Estudio
- Vii Decisión
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Cuaderno De Amparo Directo Folio