IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO.

Fecha: 23-Sep-2016

Ibíd Página

11. 2a./J. 64/2001, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 315.

12. 2a./J. 149/2007, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 615.

13. P./J. 31/2004, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, mayo de 2004, página 43.

14. P./J. 41/97, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, junio de 1997, página 43.

15. P./J. 42/97, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, junio de 1997, página 36.

16. 1a. CXXXVIII/2005, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 40.

17. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.

18. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción I, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se entenderán las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

19. Tesis P. XXXVIII/2010, establecida por el Tribunal Pleno, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de dos mil diez, página 239.

20. 1a. CXXI/2011, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 300.

21. 1a. CXXII/2011, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 298.

22. P. LXXIV/2010, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 40. "La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no existe impedimento constitucional para que el legislador determine algunos elementos del tributo que establezca, remitiendo a los instituidos en otras leyes fiscales de distinta naturaleza o a otros ordenamientos que no encuadren en la materia tributaria directamente porque, al hacerlo así, adopta o integra esos elementos. Por tanto, el artículo 3, fracción I, párrafo primero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al establecer que para efectos de esa ley se entenderá por ‘enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes’, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no viola la garantía de seguridad jurídica tutelada a través del principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si dicho principio no obliga a establecer en el propio ordenamiento ese elemento esencial del tributo, sino a que se prevea en un acto formal y materialmente legislativo, es constitucionalmente aceptable la remisión a otra ley fiscal de distinta naturaleza, al ser el propio legislador quien determinó en la Ley del Impuesto al Valor Agregado lo que debe entenderse por las actividades gravadas a que hace referencia el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, sin que se demeriten la certeza y seguridad jurídica de los contribuyentes, que son los fines perseguidos por el principio de legalidad tributaria."

23. "Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: ..."

24. P. XLIV/2006, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 14.

25. 1a./J. 71/2006, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 266.