IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO.

Fecha: 23-Sep-2016

Iv Procedencia Del Recurso

20. Es necesario analizar la procedencia del recurso de revisión, dado que en el amparo directo el mismo es de carácter excepcional y se encuentra sujeto a determinados requisitos. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, constitucional, 83, fracción V, de la Ley de Amparo y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados, es necesario que en la demanda se haya planteado la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal y en la sentencia se hubiera omitido su estudio o en ella se contenga alguno de esos pronunciamientos, previa presentación oportuna del recurso y, en segundo lugar, que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.

21. Cobra aplicación la jurisprudencia de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA."(11)

22. En el caso, se advierte que la quejosa planteó la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, por considerarlo violatorio de los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, aspectos que fueron desestimados por el Tribunal Colegiado, por considerar infundados e inoperantes los argumentos de la quejosa. En el caso, la recurrente controvierte la declaratoria de inoperancia de planteamientos de constitucionalidad hechos valer en la demanda de garantías, razón por la cual, es procedente el presente recurso de revisión.

23. Sirven de apoyo a lo anterior, las siguientes jurisprudencias: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA."(12) y "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITE REALIZAR EL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA EN LA DEMANDA."(13)