IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO.
Fecha: 23-Sep-2016
V Consideraciones Y Fundamentos
24. Problemática jurídica a resolver. En la resolución del presente caso, deberá dilucidarse si los argumentos de agravio de la quejosa son suficientes para demostrar si, contrariamente a lo establecido por el Tribunal Colegiado, sus conceptos de violación no eran inoperantes o ineficaces y, en su caso, proceder a su análisis para determinar si el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única es violatorio de las garantías de equidad y legalidad tributaria.
25. Preguntas que deben responderse en el presente asunto. Visto lo anterior, esta Primera Sala considera que las preguntas que deberán responderse, a fin de resolver el presente recurso, son las siguientes:
• ¿Fue correcta la determinación de inoperancia del Tribunal Colegiado, respecto a los argumentos de la quejosa tendientes a demostrar violación al principio de equidad tributaria?
• ¿Es el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única violatorio del principio de legalidad tributaria?
- Iii Competencia
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Consideraciones Y Fundamentos
- Debe Quedar Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
- Los Argumentos De La Sociedad Civil Quejosa Son Infundados
- Tercera Cuestión Debe Quedar Sin Materia La Revisión Adhesiva
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Ibíd Página