IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO.

Fecha: 23-Sep-2016

Tercera Cuestión Debe Quedar Sin Materia La Revisión Adhesiva

86. El secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de autoridad tercero perjudicada, manifiesta que los agravios sostenidos por la recurrente deben declararse inoperantes e infundados. Ello, en virtud de que considera que los argumentos expresados en el recurso de revisión principal son reiterativos de los conceptos de violación y que no combaten las consideraciones de la sentencia impugnada. Asimismo, estima que lo alegado respecto de la supuesta violación al principio de legalidad es infundado, toda vez que es constitucionalmente válido que una ley fiscal remita a otro acto formal y materialmente legislativo para el establecimiento de los elementos esenciales del tributo. Por último, señala que tampoco se transgrede el principio de equidad, pues el impuesto empresarial a tasa única es un impuesto mínimo de control, complementario al impuesto sobre la renta, por lo que el acreditamiento señalado por la inconforme no es un factor determinante para ser sujeto o no del impuesto empresarial a tasa única, sino que su propósito es evitar la doble tributación para los causantes de este último, por lo cual, se evidenciaba que la pretensión de la sociedad civil quejosa era disminuir injustificadamente su carga tributaria.

87. Ahora bien, al haber resultado infundados los agravios expresados en el recurso de revisión principal, debe quedar sin materia la revisión adhesiva hecha valer por la autoridad tercero perjudicada. Lo anterior, con fundamento en la tesis jurisprudencial P./J. 71/2006, emitida por esta Primera Sala, de rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE."(25)