IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO.

Fecha: 23-Sep-2016

Iii Competencia

11. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. El artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de la referida anualidad, seguirán tramitándose hasta su resolución final, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio y toda vez que la demanda de amparo de la quejosa fue presentada el cinco de octubre de dos mil doce, el presente recurso de revisión será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.

14. Por tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que en el presente recurso la recurrente aduce omisión de estudio de los planteamientos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

15. Cabe señalar que, en el caso, no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, dado el sentido del fallo.

16. Oportunidad del recurso de revisión. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a la sociedad quejosa el catorce de marzo de dos mil trece,(8) por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, viernes quince de marzo de dos mil trece. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del martes diecinueve de marzo al viernes cinco de abril del mismo año, descontándose de dicho plazo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de marzo, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días dieciocho, veintiuno, veintisiete, veintiocho y veintinueve de marzo, por ser días no laborables, de conformidad con el Acuerdo General 10/2006 y la circular 4/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

17. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el dos de abril de dos mil trece ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito,(9) resulta evidente que su presentación es oportuna.

18. Oportunidad del recurso de revisión adhesiva. De las constancias de autos se advierte que el recurso de revisión fue notificado a la autoridad tercero perjudicada el dieciséis de abril de dos mil trece,(10) por lo que el plazo de cinco días para la interposición del recurso de revisión adhesiva, previsto en el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo, corrió del diecisiete al veinticuatro de abril del mismo año, descontándose de dicho plazo los días veinte y veintiuno, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

19. Por tanto, si el recurso de revisión adhesiva se interpuso el veinticuatro de abril de dos mil trece, resulta evidente que su presentación es oportuna.