AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7372/2016. 28 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMUL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7372/2016. 28 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMUL

Fecha: 24-Nov-2017

Aplicación De La Doctrina Constitucional Al Caso Concreto

Partiendo de todo lo anteriormente expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a la conclusión de que el alegato de tortura que subsiste en el caso no prospera para revocar la sentencia recurrida; pues se advierte que, conforme a la nueva reflexión de esta Primera Sala, no era procedente que el Tribunal Colegiado ordenara la reposición del procedimiento penal, conforme a lo que dispone la tesis jurisprudencial 1a./J. 10/2016 (10a.) de esta Primera Sala.

Lo anterior, pues del análisis del cúmulo probatorio utilizado para condenar al recurrente, se desprende que, en el caso, no existió confesión o algún otro elemento compuesto por datos autoincriminatorios que pudieran haber derivado de los alegados actos de tortura y, en consecuencia, no se advierte que la investigación de la tortura, en su vertiente de violación a derechos fundamentales, hubiera podido tener un impacto procesal en los términos expuestos en la presente sentencia.

Ahora bien, como se señaló anteriormente, las autoridades jurisdiccionales no pueden simplemente desestimar un alegato de tortura, sino que, en cualquier caso -independientemente del impacto procesal que pudieran tener los supuestos actos de tortura-, debe darse vista al Ministerio Público competente para efecto de que dé inicio a la investigación penal correspondiente; de forma que se determine la existencia de la tortura como delito, en relación con los agente estatales involucrados. Al respecto, esta Primera Sala advierte que en la sentencia de amparo, el Tribunal Colegiado ordenó dar la señalada vista al Ministerio Público de la Federación adscrito, por lo que se concluye que dicho órgano jurisdiccional actuó acorde a la doctrina de este Alto Tribunal y, en consecuencia, es procedente confirmar la sentencia recurrida.