Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7372/2016. 28 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMUL
Fecha: 24-Nov-2017
Iv Competencia
Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el 13 de mayo de 2013.
- Iv Competencia
- V Oportunidad Del Recurso
- Vi Procedencia
- I Sobre La Constitucionalidad De Una Norma General O
- Considerando Lo Anterior Se Procede Al Estudio Del Presente Recurso De Revisión
- Vii Estudio De Fondo
- Desarrollo De La Doctrina Constitucional De Esta Primera Sala En Materia De Tortura
- Aplicación De La Doctrina Constitucional Al Caso Concreto
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Recurso De Revisión Amparo Directo En Revisión Foja