AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7372/2016. 28 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMUL
Fecha: 24-Nov-2017
V Oportunidad Del Recurso
De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el 11 de noviembre de 2016,(17) se terminó de engrosar el 24 de noviembre(18) y fue notificada personalmente al representante común de los quejosos el viernes 25 de noviembre;(19) notificación que surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes 28 del mismo mes y año.
Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso empezó a correr a partir del martes 29 de noviembre de 2016 y concluyó el lunes 12 del mismo mes (sic) y año, descontando los días 26, 27, 3, 4, 10 y 11 de noviembre y diciembre, respectivamente; por ser sábados y domingos, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo Número 2/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el 9 de diciembre de 2016,(20) mientras que el plazo para interponer dicho recurso concluyó el 12 de diciembre del mismo año, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.
- Iv Competencia
- V Oportunidad Del Recurso
- Vi Procedencia
- I Sobre La Constitucionalidad De Una Norma General O
- Considerando Lo Anterior Se Procede Al Estudio Del Presente Recurso De Revisión
- Vii Estudio De Fondo
- Desarrollo De La Doctrina Constitucional De Esta Primera Sala En Materia De Tortura
- Aplicación De La Doctrina Constitucional Al Caso Concreto
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Recurso De Revisión Amparo Directo En Revisión Foja