AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7372/2016. 28 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMUL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7372/2016. 28 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMUL

Fecha: 24-Nov-2017

Considerando Lo Anterior Se Procede Al Estudio Del Presente Recurso De Revisión

En primer lugar, esta Primera Sala advierte que el Tribunal Colegiado se pronunció en la sentencia reclamada respecto de los derechos fundamentales a ser puesto de forma inmediata ante el Ministerio Público y a una defensa adecuada, en cuanto a presencia del defensor durante el reconocimiento realizado en el Ministerio Público. Al respecto, no obstante que dichas consideraciones podrían constituir pronunciamientos de constitucionalidad para efecto de la procedencia del medio de impugnación que ahora se analiza, lo cierto es que respecto de las mismas no se surten los supuestos de importancia y trascendencia anteriormente expuestos y, por tanto, no serán materia de estudio en la presente sentencia. Lo anterior, pues no se advierte que los mismos supongan un desconocimiento de la doctrina de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia, ni que su resolución pueda suponer un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional

Ahora bien, de una simple lectura a la demanda de amparo, se advierte que los quejosos alegaron haber sido objeto de actos de tortura por parte de los agentes aprehensores en el estacionamiento de una agencia del Ministerio Público. En respuesta, como se señaló en los antecedentes de la presente resolución, el Tribunal Colegiado sostuvo que no existía prueba de tal circunstancia en el expediente y, por tanto, no era necesario ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que se iniciara una investigación de la tortura en su vertiente de violación a derechos fundamentales. Sin embargo, con independencia de lo anterior, el Tribunal Colegiado consideró pertinente dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito para que se diera inicio a la investigación penal correspondiente.

Inconforme con dicha determinación, los quejosos interpusieron recurso de revisión y manifestaron que la decisión del Tribunal Colegiado de no investigar la tortura los dejó en estado de indefensión. Por tanto, esta Primera Sala considera que, en el caso, subsiste un planteamiento de constitucionalidad, el cual resulta, además, de importancia y trascendencia para efectos de la procedencia del presente medio de impugnación; en específico, el alcance de las obligaciones a cargo de las autoridades jurisdiccionales cuando tengan noticia de posibles actos de tortura, particularmente en aquellos casos en los que no exista una confesión u otro dato incriminatorio que pudiera haber derivado de los alegados actos de tortura.