AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7372/2016. 28 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMUL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7372/2016. 28 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMUL

Fecha: 24-Nov-2017

Vii Estudio De Fondo

En atención a lo anteriormente expuesto, esta Primera Sala procede a verificar si la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado de origen, respecto a las obligaciones de las autoridades del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violación a derechos humanos con motivo de actos de tortura, es acorde a la doctrina constitucional de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia. Para lograr este objetivo, se tomará como referencia lo decidido por esta Primera Sala en el amparo directo en revisión 6564/2015.(21)