AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2623/2016. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: MARGARITA BEA
Fecha: 24-Feb-2017
Considerando
PRIMERO.-Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:
• Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;
• Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las Salas, a través de acuerdos generales;
• Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las Salas para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;
• Artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;
• Puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario Número 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo; y,
• Punto segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las Salas conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO.-Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a lo siguiente:
- Considerando
- B La Sentencia Recurrida Se Notificó El Miércoles De Abril De
- C Dicha Notificación Surtió Efectos El Mismo Día
- Cuartoantecedentes
- Conforme A Este Enfoque La Quejosa Razonó En Su Demanda De Amparo Lo Siguiente
- Lo Anterior Se Observa Con Toda Claridad En El Siguiente Cuadro Comparativo
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Mayo De A Las Horas
- V Trabajadores O Trabajador La Persona Física Que La Ley Federal Del Trabajo Define Como Tal
- Artículo Son Sujetos De Aseguramiento Del Régimen Obligatorio
- Iii Determinar Las Cuotas Obrero Patronales A Su Cargo Y Enterar Su Importe Al Instituto
- Trabajador Es La Persona Física Que La Ley Federal Del Trabajo Define Como Tal
- El Salario Es La Retribución Que Define La Ley Federal Del Trabajo
- De Lo Anterior Deben Resaltarse Tres Premisas Necesarias Para La Solución Del Presente Asunto
- Segundola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A La Quejosa A Que Este Toca Se Refiere