AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2623/2016. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: MARGARITA BEA
Fecha: 24-Feb-2017
De Lo Anterior Deben Resaltarse Tres Premisas Necesarias Para La Solución Del Presente Asunto
"1. Los trabajadores -personas físicas que prestan a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario-, son sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social.
"2. El salario de los trabajadores es la retribución que paga el patrón por la prestación del servicio personal subordinado.
"3. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
"Como puede observarse, la existencia de una relación de trabajo entre un trabajador -persona física que presta un trabajo personal remunerado- y un patrón -persona física o jurídica que lo recibe y paga un salario-, constituye el origen del aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social, a partir de lo cual surge la obligación de enterar las cuotas obrero patronales, que se pagan con el salario base de cotización, que es el que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios personales subordinados, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
"Conforme a lo anterior, resulta claro afirmar que la obligación de asegurar a una persona en el régimen obligatorio del seguro social y de enterar las cuotas obrero patronales, surge de la existencia de una relación de trabajo y se mantiene siempre que ese vínculo jurídico subsista; es decir, en tanto el trabajador esté activo con el patrón.
"En tal virtud, si el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social, indica que los patrones, trabajadores y Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización; y la obligación de enterar las cuotas obrero patronales, conforme a los artículos 5-A, fracciones V, XV y XVIII, 12, fracción I, 15, fracción III, de la misma ley, surge de la existencia de una relación de trabajo y se mantiene siempre que el trabajador esté activo con el patrón; entonces, el salario base de cotización a que se refiere la primera de las normas indicadas, es aquel que corresponde a los trabajadores en activo.
"Por tanto, de acuerdo con la interpretación sistemática y relacionada de los artículos 5-A, fracciones V, XV y XVIII, 12, fracción I, 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social, el artículo 25, párrafo segundo, de la ley no contraviene el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque sí precisa cómo se calculará la base del tributo, debido a que es el salario base de cotización de los trabajadores en activo conforme al cual se pagará la cuota de uno punto cinco por ciento, para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
"En este orden de ideas, ante lo infundado de los agravios, procede confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo ..."
En estas condiciones, ante la insuficiencia de los agravios formulados por la parte quejosa recurrente, procede confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado por la parte quejosa, en los términos que este toca se refiere, sin que sea el caso de examinar la presunta violación al artículo 123 constitucional alegada en la demanda y desestimada por dicho órgano jurisdiccional, toda vez que sobre este aspecto no se formuló agravio alguno.
DÉCIMO.-Amparo en revisión adhesiva. En razón del sentido del presente fallo, procede declarar sin materia la revisión adhesiva hecha valer por el jefe del Departamento Contencioso dependiente de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Norte del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en suplencia del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, en representación del titular de la Subdelegación 3 Polanco, del Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que el interés de la parte adherente, está sujeto a la suerte del recurso principal, por tanto, si la resolución dictada le resulta favorable, desaparece la condición a la que estaba sujeto el interés del adhesivo.
- Considerando
- B La Sentencia Recurrida Se Notificó El Miércoles De Abril De
- C Dicha Notificación Surtió Efectos El Mismo Día
- Cuartoantecedentes
- Conforme A Este Enfoque La Quejosa Razonó En Su Demanda De Amparo Lo Siguiente
- Lo Anterior Se Observa Con Toda Claridad En El Siguiente Cuadro Comparativo
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Mayo De A Las Horas
- V Trabajadores O Trabajador La Persona Física Que La Ley Federal Del Trabajo Define Como Tal
- Artículo Son Sujetos De Aseguramiento Del Régimen Obligatorio
- Iii Determinar Las Cuotas Obrero Patronales A Su Cargo Y Enterar Su Importe Al Instituto
- Trabajador Es La Persona Física Que La Ley Federal Del Trabajo Define Como Tal
- El Salario Es La Retribución Que Define La Ley Federal Del Trabajo
- De Lo Anterior Deben Resaltarse Tres Premisas Necesarias Para La Solución Del Presente Asunto
- Segundola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A La Quejosa A Que Este Toca Se Refiere