AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2177/2014. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 19 DE NOVIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2177/2014. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 19 DE NOVIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILL

Fecha: 26-May-2017

Considerando

PRIMERO.-Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.

SEGUNDO.-Legitimación del recurrente y oportunidad del recurso. Atendiendo a lo anterior, si la recurrente figuró como parte quejosa en el juicio de amparo directo cuya resolución combate, se estima que cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión, acorde con el numeral 5o. de la Ley de Amparo vigente; además, esta Primera Sala considera que dicho recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo(1) aplicable, en atención a lo siguiente:

a) La notificación por lista hecha a la parte quejosa de la sentencia de amparo reclamada fue el veintinueve de abril de dos mil catorce.

b) La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el treinta de abril de dos mil catorce.

c) El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del dos al dieciséis de mayo de dos mil catorce.

d) De dicho cómputo hay que descontar los días tres, cuatro, diez y once de mayo del año en curso, por ser sábados y domingos; respectivamente, así como el primero y cinco de mayo, al ser inhábil de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

e) El recurso de revisión se interpuso ante la Oficialía de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito el quince de mayo de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.

TERCERO.-Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa, de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios del recurrente: