AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2177/2014. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 19 DE NOVIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILL
Fecha: 26-May-2017
I Criterios Positivos
1) La interpretación directa de un precepto constitucional busca desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de la norma. Para ello se puede atender a la voluntad del legislador o al sentido lingüístico, lógico u objetivo de las palabras, a fin de entender el auténtico significado de la norma. Lo anterior, se logra al utilizar los métodos gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o teleológico. Esto implica que la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito debe efectivamente fijar o explicar el sentido o alcance del contenido de una disposición constitucional.
2) En la interpretación directa de normas constitucionales, por sus características especiales y el carácter supremo del órgano que las crea y modifica, además de concurrir las reglas generales de interpretación, pueden tomarse en cuenta otros aspectos de tipo histórico, político, social y económico.
- Considerando
- I Antecedentes Del Asunto
- Iv Expresión De Agravios Los Agravios Expuestos Por El Recurrente En Síntesis Refieren
- No Obstante Con Relación A Esos Requisitos Conviene Hacer Las Siguientes Precisiones
- Página
- I Criterios Positivos
- Ii Criterios Negativos
- Tesis Aislada
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente