Suprema Corte de Justicia de la Nación
DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN. METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE CASOS QUE INVOLUCREN LA POSIBLE EXISTENCIA DE UN TRATAMIENTO NORMATIVO DIFERENCIADO.
Fecha: 13-Jul-2018
B La Ley Que Se Reclama Establece Un Trato Diferenciado Entre Dichas Personas Y
C) Dicha diferenciación legislativa no tiene justificación constitucional o resulta violatoria del principio de proporcionalidad en sentido amplio.
En primer lugar señaló que existe igualdad entre las personas a las que va dirigido el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para dos mil quince, porque de la interpretación de la mencionada fracción con la diversa fracción I de ese numeral, se obtiene que el estímulo fiscal se otorga tanto a personas físicas como a personas morales con las siguientes características:
- Considerando
- Los Hechos Que Constituyen Los Antecedentes Del Acto Reclamado Son Los Siguientes
- B La Ley Que Se Reclama Establece Un Trato Diferenciado Entre Dichas Personas Y
- C Que Adquieran Diésel Para El Consumo Final En Las Actividades Agropecuarias O Silvícolas
- Que La Distinción Sea Un Instrumento Adecuado Para Alcanzar La Finalidad U Objetivo Y
- Por Todo Lo Anteriormente Expuesto El Tribunal Resolvió Negar El Amparo Solicitado
- A En Materia De Estímulos Fiscales
- Cabe Concluir Lo Anterior Por Los Motivos Que A Continuación Se Precisan
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva