Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3497/2022
Fecha: 19-Oct-2022
III. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión fue interpuesto de forma oportuna. La sentencia se notificó personalmente a la parte quejosa, por medio de su autorizado, el jueves dos de junio de dos mil veintidós, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes tres de junio de esa anualidad. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes seis al viernes diecisiete de junio de dos mil veintidós , descontándose los días once y doce por ser sábado y domingo respectivamente.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el lunes trece de junio de dos mil veintidós , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
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