AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3497/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3497/2022

Fecha: 19-Oct-2022

“RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 468, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER QUE SERÁ APELABLE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN RELACIÓN CON AQUELLAS CONSIDERACIONES ‘DISTINTAS A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA SIEMPRE Y CUANDO NO COMPROMETAN EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN’, VIOLA EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO A CONTAR CON UN RECURSO EFECTIVO” [4] .

De este asunto derivó la tesis aislada 1a. IV/2022 (11a.) de la Primera Sala, de rubro

  1. La posibilidad de que el ejercicio de valoración pueda ser revisado en segunda instancia permite que se dé mayor credibilidad a la actuación del Estado y se brinde seguridad jurídica a los derechos de las víctimas.
  2. El recurso de apelación contemplado en el dispositivo 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales debe entenderse procedente para permitir que un tribunal de alzada revise, en forma integral, la sentencia definitiva cuando sea interpuesto por la víctima u ofendido, lo cual incluye la valoración probatoria.
  3. Por las razones señaladas, el Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado , para que la Sala penal realice lo siguiente:
  4. Deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que, siguiendo el criterio sostenido por esta Primera Sala en el amparo directo en revisión 1610/2020, no aplique el artículo 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, únicamente en la porción normativa “distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación”;
  5. Con libertad de jurisdicción analice la audiencia de juicio oral para verificar si existen pruebas de cargo suficientes o insuficientes, si fueron desahogadas y valoradas racionalmente y si tal valoración está fundada y motivada, es decir, verificara la comprobación de los hechos materia del juicio, el desahogo y valoración probatoria, así como la debida aplicación y motivación de las normas sustantivas y adjetivas correspondientes;
  6. De forma fundada, motivada, completa y congruente conteste los agravios hechos valer en la apelación, y
  7. Con libertad de jurisdicción, determine lo que en derecho corresponda.
  8. Recurso de revisión en amparo directo. En desacuerdo con los términos en los que se les concedió el amparo a las víctimas indirectas de iniciales **********, **********, **********, ********** y **********, interpusieron recurso de revisión, por conducto de su asesor jurídico privado. En su escrito de agravios expusieron, en esencia, lo siguiente:
  9. El recurso de revisión es procedente, pues en la sentencia se interpretó un precepto constitucional.
  10. En el proceso penal se negó la aplicación del “Protocolo de Minnesota” o “Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias” (sic) , a pesar de que se trata de una ejecución extrajudicial por parte de policías de la Ciudad de México. Por ello es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación delimite las consecuencias de su violación y su trasgresión.
  11. Se reiteraron los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo.
  12. Admisión y turno . La Presidencia de este alto tribunal dictó auto el once de julio de dos mil veintidós en el que admitió el recurso de revisión y lo turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
  13. Avocamiento. La Presidenta de esta Primera Sala dictó acuerdo el trece de septiembre de dos mil veintidós en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.