VI. DECISIÓN
- Al no quedar satisfecho el segundo de los requisitos de procedencia, se debe desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida en la cual se concedió el amparo a las víctimas indirectas de iniciales **********, **********, ********** y ********** para el efecto de que la Sala Penal, con base en la doctrina de esta Primera Sala, al resolver el recurso de apelación, analice de nueva cuenta la audiencia de juicio oral y verifique si existen pruebas de cargo suficientes o insuficientes, si éstas fueron desahogadas y valoradas racionalmente y si tal valoración está fundada y motivada.
- Lo anterior, sin perjuicio de que, por auto de Presidencia de este alto tribunal de once de julio de dos mil veintidós, se haya admitido el recurso de revisión en que se actúa, ya que dicho proveído no es definitivo, ni causa estado pues deriva de un examen preliminar. Por consiguiente, si con posterioridad esta Sala advierte que el recurso de revisión interpuesto es improcedente, éste debe desecharse .
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.
Notifíquese; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández; y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; así como la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente). Los Ministros Alcántara Carrancá y Pardo Rebolledo, se reservan su derecho a formular voto concurrente.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 468, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER QUE SERÁ APELABLE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN RELACIÓN CON AQUELLAS CONSIDERACIONES ‘DISTINTAS A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA SIEMPRE Y CUANDO NO COMPROMETAN EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN’, VIOLA EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO A CONTAR CON UN RECURSO EFECTIVO” [4] .
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. PROCEDENCIA DEL RECURSO
- VI. DECISIÓN
