AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4083/2020. INGRID CORONADO FRITZ Y OTRO. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS J
Fecha: 08-Abr-2022
I Antecedentes
1. Juicio de Origen. Ingrid Coronado Fritz, por sí y en representación de Emiliano López Coronado, promovió juicio ordinario civil en contra de Grupo Editorial Notmusa, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Grupo Editorial Notmusa), de quien demandó lo siguiente:
A. La declaración judicial de que la demandada actuó ilícitamente en contra de la parte actora, al utilizar su imagen, sin autorización, para la comercialización de distintos ejemplares de la revista "TV Notas".
B. EI pago de daños y perjuicios, por el daño material causado, que no podrá ser inferior a 40% (cuarenta puntos porcentuales) del precio de venta al público de cada revista en la que se ha cometido la conducta ilícita, cuantificados en la secuela procesal, de acuerdo con lo previsto por el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. (Énfasis añadido)
C. EI pago de intereses causados, desde la fecha en que quede firme la condena al pago de la indemnización en cantidad líquida, hasta que se satisfaga totalmente, al tipo legal.
D. La declaratoria judicial de que la demandada causó daño moral a los actores, como consecuencia de la divulgación de información de su vida privada e íntima, así como del uso indebido de su imagen en la revista "TVNotas" y en Internet, bajo el supuesto ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, por afectar la vida privada, el honor, la reputación, así como la percepción y consideración que de los actores se tiene.
E. EI pago de una indemnización por el daño moral causado por la divulgación de esa información, los cuales deberán ser cuantificados a partir de las circunstancias del caso.
F. La publicación y divulgación de la sentencia de condena que se dicte en el juicio, a costa de la demandada, en todos los medios de comunicación y formatos en que la demandada causó daño moral, con igual relevancia y número de ocasiones en que fueron difundidas las agresiones.
G. Costas.
2. Del asunto conoció la Juez Cuarta de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien registró el asunto con el número ********** y mediante sentencia dictada el veintiuno de abril dos mil diecisiete, en la que declaró la actuación ilícita de la demandada al realizar diversas publicaciones en la revista, la condenó a la reparación del daño moral, al pago de daños y perjuicios causados por daño material cuantificables en ejecución de sentencia, así como al pago de intereses.
3. Recurso de apelación. En contra de tal determinación, las partes interpusieron sendos recursos de apelación de los que conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual se registró con el número de toca **********. El siete de febrero de dos mil veinte se resolvió modificar la sentencia apelada.
4. La Sala responsable modificó la sentencia de primera instancia para hacer relación de otras publicaciones en las que la demandada actuó ilícitamente, determinó que la indemnización por daño moral sería de $********** M/N (**********) para cada uno de los actores y, condenó a la demandada al pago de daños y perjuicios equivalentes al 40% del precio de venta al público de cada revista en la que se utilizó la imagen de la actora, en términos del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión Del Amparo
- En Lo Demás Resuelva Conforme A Sus Atribuciones Con Plenitud De Jurisdicción
- Iii Presupuestos Procesales
- Iv Procedencia
- El Estudio De Este Asunto Se Realizará A Partir De La Siguiente Pregunta
- El Derecho A La Propia Imagen Se Encuentra Protegido En La Ley Federal Del Derecho De Autor
- Que El Derecho A La Propia Imagen No Puede Considerarse Como Un Derecho Exclusivamente Autoral
- Hasta Aquí Las Cuestiones Necesarias Para Emitir Decisión Sobre La Procedencia Del Recurso
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Impugnada
- Sentencia De De Enero De
- Sentencia De De Septiembre De