AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4083/2020. INGRID CORONADO FRITZ Y OTRO. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4083/2020. INGRID CORONADO FRITZ Y OTRO. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS J

Fecha: 08-Abr-2022

Que El Derecho A La Propia Imagen No Puede Considerarse Como Un Derecho Exclusivamente Autoral

85. Por otra parte, en el tercer agravio, los recurrentes exponen que el Tribunal Colegiado dejó de juzgar con perspectiva de género, ya que omitió identificar si existen situaciones de género que provoquen un desequilibrio entre las partes, valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o perjuicio de género, en caso de que las pruebas no sean suficientes requerir las necesarias para aclarar la contienda, aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas.

86. Que, con la interpretación restrictiva del artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que en su opinión careció de justificación, se omitió aplicar la protección a la mujer.

87. En el cuarto agravio, se duelen de que en la sentencia recurrida se dejaron de aplicar los derechos humanos que como menor de edad le correspondían al entonces menor recurrente, en esencia, que no se tomó en cuenta que la Suprema Corte de Justicia resolvió el amparo directo 48/2015, en el que atendió un caso análogo en el que se estableció que no importa que el menor sea hijo de dos figuras públicas para proteger su derecho humano a la propia imagen.

88. De ahí que, en su opinión, se debió interpretar el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor atendiendo al interés superior del menor, con el fin de garantizar su pleno desarrollo y la efectiva protección a sus derechos.