Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4083/2020. INGRID CORONADO FRITZ Y OTRO. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS J
Fecha: 08-Abr-2022
Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión Del Amparo
2. Sobre la base de las consideraciones de esta ejecutoria, estime que el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor es inaplicable al caso, por lo que los daños y perjuicios deben examinarse conforme, a la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen aplicable en esta ciudad.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión Del Amparo
- En Lo Demás Resuelva Conforme A Sus Atribuciones Con Plenitud De Jurisdicción
- Iii Presupuestos Procesales
- Iv Procedencia
- El Estudio De Este Asunto Se Realizará A Partir De La Siguiente Pregunta
- El Derecho A La Propia Imagen Se Encuentra Protegido En La Ley Federal Del Derecho De Autor
- Que El Derecho A La Propia Imagen No Puede Considerarse Como Un Derecho Exclusivamente Autoral
- Hasta Aquí Las Cuestiones Necesarias Para Emitir Decisión Sobre La Procedencia Del Recurso
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Impugnada
- Sentencia De De Enero De
- Sentencia De De Septiembre De