Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 932/2022
Fecha: 29-Jun-2022
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del tribunal colegiado fue notificada a la parte quejosa aquí recurrente, por medio de lista electrónica, el jueves diecisiete de febrero de dos mil veintidós, por lo que dicha notificación surtió efectos el día siguiente hábil, es decir, el viernes dieciocho del mismo mes y año. Por lo tanto, el plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes veintiuno de febrero al viernes cuatro de marzo de dos mil veintidós, al descontar los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de febrero por ser sábados y domingos conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
- De manera que si el escrito de recurso de revisión se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento vía electrónica, el miércoles veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
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