VII. DECISIÓN
- En ese sentido, al resultar infundados los agravios expuestos por la parte recurrente en relación con la interpretación de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo procedente es confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento en la que negó el amparo a la parte quejosa.
En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
