RESUELVE:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y ********** , en su calidad de padres de la menor ********** , contra la sentencia de doce de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Sexto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, en el toca civil ********** , y su ejecución atribuida al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos al lugar de su origen, y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (Ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva el derecho a formular voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo (Presidente en Funciones), quien se reserva el derecho a formular voto concurrente. La Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, estuvo ausente.
