Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1633/2022
Fecha: 10-Ago-2022
III. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD
- Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legitimada, en términos del artículo 5, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo, pues se trata del señor **********, quien es la parte quejosa en el juicio de amparo directo cuya personalidad le fue reconocida en el mismo .
- Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues la sentencia de amparo se notificó personalmente al señor ********** en el lugar de su reclusión el diecinueve de marzo de dos mil veintidós y surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiuno de marzo siguiente.
- Por lo tanto, el plazo para su presentación transcurrió del veintidós de marzo al cuatro de abril de dos mil veintidós , por lo que, si la presentación del recurso se hizo el veinticinco de marzo de dos mil veintidós , ello se realizó de forma oportuna.
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