AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1633/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1633/2022

Fecha: 10-Ago-2022

“PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES”

Asimismo, inaplicó los criterios jurisprudenciales: , , , y finalmente . Lo cual consideró que constituye un aspecto propiamente constitucional que hace procedente el recurso de revisión.

  1. Con este asunto, la Suprema Corte tendrá la oportunidad de revisar su doctrina sobre exclusión de pruebas ilícitas y nulidad de pruebas.
  2. Se transgredió el principio de progresividad previsto en el artículo 1º, de la Constitución Política del país.
  3. Si bien se le concedió el amparo para que no se tomaran en cuenta diversas probanzas, por ser ilícitas, entre las cuales se encuentra su reconocimiento a través de fotografías en la etapa de averiguación previa, el Tribunal Colegiado le indicó a la sala de apelación que tomara en consideración el reconocimiento realizado en el careo constitucional.
  4. Si se consideró que el reconocimiento realizado en averiguación previa a través de fotografías fue inducido por los policías, y por tanto es ilícito, dicha violación persiste a través del tiempo, por lo que debieron excluirse todos los reconocimientos subsecuentes del material probatorio.
  5. Los medios de prueba que deriven de la vulneración de derechos fundamentales no deben tener eficacia probatoria porque se trastocaría la garantía de presunción de inocencia.
  6. Noveno. Admisión del recurso de revisión. Mediante acuerdo de siete de abril del dos mil veintidós la Presidencia de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso de revisión y lo turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución.
  7. Finalmente, por acuerdo de siete de junio de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala señaló que se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.