R E S U E L V E
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
Notifíquese ; con testimonio de esta ejecutoria. Devuélvanse los autos relativos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, así como la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente). Estuvo ausente la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- “PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES”
- II. COMPETENCIA
- III. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD
- IV. ESTUDIO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA REVISIÓN
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
