AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1774/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1774/2022

Fecha: 24-Ago-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1774/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y RAMSÉS SAMAEL MONTOYA CAMARENA

Vo. Bo.

MINISTRA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El señor ********** en su cargo de Director del Centro de Documentación e Información del partido político Movimiento Ciudadano recibió por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral un dispositivo electrónico para computadora (comúnmente conocido como USB) que contenía el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores del año dos mil quince, para que realizara las observaciones a que se refiere el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Sin embargo, se le atribuye que usó de manera ilegal los archivos porque los almacenó sin ninguna clave para su acceso en el portal **********.

Por este motivo, el Instituto Nacional Electoral denunció al señor ********** al considerar que había incurrido en el delito previsto en el artículo 13, fracción II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en la modalidad de uso ilícito de los archivos del Padrón Electoral y Listado de Electores.

El tribunal de enjuiciamiento dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable al señor ********** por ese delito. Inconforme, apeló esa decisión. El tribunal de alzada ordenó reponer el procedimiento. Después de la reposición, el tribunal de enjuiciamiento dictó sentencia absolutoria que fue confirmada por el tribunal de alzada.

En desacuerdo con esa decisión, el Instituto Nacional Electoral presentó demanda de amparo directo. Al resolver la instancia constitucional, el Tribunal Colegiado sobreseyó el juicio al considerar que el Instituto carecía de legitimación para impugnar el acto reclamado en el juicio de amparo porque no defendía derechos patrimoniales. El citado Instituto interpuso amparo directo en revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1774/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y RAMSÉS SAMAEL MONTOYA CAMARENA

Vo. Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente