Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1774/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y RAMSÉS SAMAEL MONTOYA CAMARENA
Vo. Bo.
MINISTRA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El señor ********** en su cargo de Director del Centro de Documentación e Información del partido político Movimiento Ciudadano recibió por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral un dispositivo electrónico para computadora (comúnmente conocido como USB) que contenía el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores del año dos mil quince, para que realizara las observaciones a que se refiere el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Sin embargo, se le atribuye que usó de manera ilegal los archivos porque los almacenó sin ninguna clave para su acceso en el portal **********.
Por este motivo, el Instituto Nacional Electoral denunció al señor ********** al considerar que había incurrido en el delito previsto en el artículo 13, fracción II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en la modalidad de uso ilícito de los archivos del Padrón Electoral y Listado de Electores.
El tribunal de enjuiciamiento dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable al señor ********** por ese delito. Inconforme, apeló esa decisión. El tribunal de alzada ordenó reponer el procedimiento. Después de la reposición, el tribunal de enjuiciamiento dictó sentencia absolutoria que fue confirmada por el tribunal de alzada.
En desacuerdo con esa decisión, el Instituto Nacional Electoral presentó demanda de amparo directo. Al resolver la instancia constitucional, el Tribunal Colegiado sobreseyó el juicio al considerar que el Instituto carecía de legitimación para impugnar el acto reclamado en el juicio de amparo porque no defendía derechos patrimoniales. El citado Instituto interpuso amparo directo en revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1774/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y RAMSÉS SAMAEL MONTOYA CAMARENA
Vo. Bo.
MINISTRA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. PROCEDENCIA DEL RECURSO
- ‘SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO NO LA PREVÉ A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO ACUDE AL RECURSO DE REVISIÓN COMO TERCERO INTERESADO, NO IMPLICA UNA TRASGRESIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES.’
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO, CONSISTENTE EN QUE SE HUBIERA REALIZADO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO SE SATISFACE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SÓLO HACE REFERENCIA A ÉSTE PARA EXAMINAR LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE UN ORDENAMIENTO SECUNDARIO.
- VI. DECISIÓN
- R E S U E L V E
