AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1774/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1774/2022

Fecha: 24-Ago-2022

III. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión fue interpuesto de forma oportuna. La sentencia se notificó personalmente el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el veintidós de marzo de esa anualidad. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintitrés de marzo al cinco de abril dos mil veintidós , descontándose el día lunes veintiuno y los días sábados y domingos veintiséis y veintisiete de marzo, así como el dos y tres de abril de dos mil veintidós, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo .
  2. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el cinco de abril de dos mil veintidós , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.