V. DECISIÓN
- En virtud de lo expuesto, esta Segunda Sala llega a la conclusión de que el presente asunto no reúne los requisitos de procedencia en estudio y, por ende, se debe desechar .
Por lo expuesto y fundado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:
ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, remítanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. PROCEDENCIA DEL RECURSO
- “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRESTACIÓN DEFICIENTE DEL SERVICIO DE SALUD PÚBLICO. LA CARGA DE LA PRUEBA DE DEBIDA DILIGENCIA RECAE EN EL PERSONAL MÉDICO.
- V. DECISIÓN
