AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2072/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2072/2023

Fecha: 25-Oct-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2072/2023

RECURRENTE: *************** (QUEJOSA)

RECURRENTE ADHESIVA: *************** (TERCERA INTERESADA)

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS

COLABORARON: MARIANA PEREZ ATHIÉ

XOCHITL GUADALUPE GONZÁLEZ VALERIO

Una Inmobiliaria (arrendadora) y una Universidad privada (arrendataria) celebraron un contrato de arrendamiento cuyo objeto fue la fracción de un inmueble que sería empleada por la arrendataria como estacionamiento. Cabe destacar que en dicho contrato las partes establecieron que en caso de incumplimiento en el pago de rentas se generarían intereses moratorios a razón del 10% (diez por ciento mensual).

En octubre del año dos mil veinte la arrendadora demandó de la Universidad, entre otras prestaciones, las siguientes: (i) el pago de las rentas adeudadas desde enero de dos mil veinte y las que se siguieran generando hasta la total conclusión de la controversia y (ii) el pago de los intereses moratorios respectivos conforme a lo pactado por las partes en el contrato base de la acción.

La demandada formuló la contestación y, entre otras excepciones, opuso la de usura en los intereses pactados en el contrato base de la acción. Asimismo, reconvino a la Inmobiliaria a efecto de que se le exentara del pago de las rentas. Lo anterior, ante el impedimento de uso del inmueble arrendado con motivo de la emergencia sanitaria por Covid-19. En primera instancia se condenó a la Universidad demandada al pago de algunas de las prestaciones reclamadas, entre ellas, al pago de los intereses moratorios a una tasa del 10% (diez por ciento mensual).

Inconformes con lo anterior, ambas partes interpusieron recursos de apelación. La Sala confirmó la condena al pago de los intereses moratorios en comento. Lo anterior al considerar que, si bien el juez de origen no había analizado la excepción de usura, ésta resultaba infundada ya que, en su caso, la usura únicamente se actualiza en los intereses derivados de contratos de préstamo, no en un contrato de arrendamiento.

La demandada promovió juicio de amparo directo en el que, entre otras cuestiones, argumentó que —a la luz de los principios de progresividad y universalidad de los derechos humanos— se debe estimar que la usura (prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos) se actualiza en cualquier tipo de relación contractual.

Asimismo, alegó que el artículo 21.3 de la Convención Americana establece el derecho de todo ser humano a no ser objeto de usura ni de alguna otra forma de explotación. Bajo ese contexto, argumentó que se debía analizar lo pactado en el contrato base de la acción a efecto de determinar si el interés moratorio controvertido actualiza un supuesto de explotación.

El Tribunal negó el amparo al considerar que en atención a la naturaleza del contrato del cual deriva la acción de pago (arrendamiento), en dicho supuesto no se actualiza la usura o explotación de las personas. En contra de la negativa de amparo, la quejosa interpuso el presente recurso de revisión en el que cuestiona la interpretación del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

ÍNDICE TEMÁTICO

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2072/2023

RECURRENTE: **************** (QUEJOSA)

RECURRENTE ADHESIVA: ****************** (TERCERA INTERESADA)

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

COTEJÓ

SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS

COLABORARON: MARIANA PEREZ ATHIÉ

XOCHITL GUADALUPE GONZÁLEZ VALERIO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: