VII. DECISIÓN
- En las circunstancias relatadas y por las consideraciones expuestas, al no haberse cumplido con los requisitos necesarios para la procedencia del recurso, lo conducente es desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca 2072/2023 se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
TERCERO . Se declara sin materia el recurso de revisión adhesivo.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente) —quien se reserva su derecho a formular voto concurrente—, Ana Margarita Ríos Farjat —quien está con el sentido, pero se apartó de los párrafos setenta y seis al ochenta y seis—, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo —quien está con el sentido, pero por consideraciones distintas—; en contra del emitido por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
