Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2072/2023
Fecha: 25-Oct-2023
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de las constancias de autos, la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada a la parte quejosa mediante lista publicada el diez de marzo de dos mil veintitrés , por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el trece de marzo del año en comento.
- Por lo tanto, el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del catorce al veintinueve de marzo de dos mil veintitrés . Lo anterior, sin contar los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis del mes y año referidos, por ser sábados y domingos, así como los días veinte y veintiuno de marzo del citado año, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.
- En consecuencia, si el recurso de revisión principal se presentó el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés ante la oficialía de partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, su interposición resultó oportuna.
- En cuanto a la revisión adhesiva , el auto de diez de abril de dos mil veintitrés por el cual se admitió a trámite el recurso de revisión principal se notificó a la tercero interesada por lista de fecha siete de julio de dos mil veintitrés y surtió efectos el diez de julio siguiente.
- En consecuencia, el plazo de cinco días para interponer recurso de revisión adhesiva, conforme al artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del once de julio al uno de agosto de la misma anualidad. Lo anterior, sin contar el sábado quince de julio, así como el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- En virtud de lo anterior, si el recurso de revisión adhesiva se presentó el uno de agosto de dos mil veintitrés en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la interposición resultó oportuna.
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