SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2072/2023, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el **********).
El problema jurídico que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar, en primer lugar, si el recurso es procedente. Asimismo, en su caso, analizar si el estudio realizado por el Tribunal Colegiado del conocimiento respecto del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a la prohibición de la usura y la explotación —en relación con los intereses moratorios pactados en un contrato de arrendamiento— fue acorde a la doctrina constitucional que sobre dichos temas ha emitido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Contrato de arrendamiento . El dos de marzo del dos mi cinco *************** —en carácter de arrendadora— y la *************** —en carácter de arrendataria— celebraron un contrato de arrendamiento cuyo objeto fue la fracción de un inmueble que sería empleada por la Universidad como estacionamiento.
- Conforme a lo pactado por las partes, dicho contrato se renovaría cada cinco años. La última renovación se realizó el dos de marzo de dos mil dieciséis, por lo que la fecha de terminación sería el dos de marzo del dos mil veintiuno. Del contrato en comento cabe destacar que, entre otras cuestiones, las partes acordaron lo siguiente:
- Una renta mensual de *************** (*************** moneda nacional) más el impuesto al valor agregado. Cantidad que, a partir del segundo año del arrendamiento y en cada aniversario de fecha de inicio, se incrementaría en un 10% (diez por ciento) .
- Que, en caso de incumplimiento de pago, se generarían intereses moratorios a razón del 10% (diez por ciento) mensual .
- Juicio de origen . En octubre del dos mil veinte, la Inmobiliaria arrendadora —en vía de controversia de arrendamiento inmobiliario— demandó de la arrendataria las siguientes prestaciones:
- Que, mediante resolución judicial, se declarara el cumplimiento forzoso del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes;
- El pago de las rentas vencidas y no pagadas por los meses de enero a octubre del año dos mil veinte , cuyo monto —a la fecha de presentación de la demanda y conforme a lo señalado por la actora— ascendía a la cantidad de *************** (*************** moneda nacional).
- El pago de los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago de rentas a razón del 10% (diez por ciento) mensual , conforme a lo pactado en la cláusula sexta del contrato. Cantidad que —conforme a lo señalado por la actora— hasta el mes de octubre de dos mil veinte ascendía a la cantidad de *************** (*************** moneda nacional).
- Al término del contrato base de la acción, restablecer el inmueble al estado original o pagar el costo respectivo.
- El pago de las rentas que se siguieran generando hasta la total solución de la controversia, cantidad liquidable en ejecución de sentencia.
- Exhibir los contratos y pagos correspondientes a los servicios de energía eléctrica y agua que la arrendataria hubiera contratado en el inmueble objeto del contrato.
- El pago de gastos y costas .
- Correspondió conocer del asunto a la Jueza Decimoséptima de lo Civil en la Ciudad de México en el expediente número **********. Una vez admitida la demanda, se ordenó correr traslado y emplazar a la Universidad. Asimismo, se le requirió a efecto de que acreditara el pago de las rentas reclamadas. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se embargarían bienes suficientes para garantizarlas.
- La Universidad demandada formuló la contestación y opuso las excepciones que estimó pertinentes . Asimismo, reconvino de la Inmobiliaria las siguientes prestaciones:
- La declaración judicial en el sentido de que, ante el impedimento de uso de la cosa arrendada por caso fortuito y fuerza mayor, la arrendataria se encuentra exenta del pago de las rentas pactadas en el contrato base de la acción;
- En caso de estimar improcedente la pretensión anterior, la reducción parcial de la renta ante el impedimento de uso del inmueble arrendado por caso fortuito y fuerza mayor;
- Ante la terminación del contrato base de la acción (en marzo de dos mil veintiuno) la devolución de la cantidad de *************** (*************** moneda nacional), entregada por concepto de depósito;
- El pago de intereses moratorios a razón del 9% anual ante la omisión de la arrendadora de devolver la cantidad señalada en el inciso anterior; y
- El pago de gastos y costas.
- La Jueza de conocimiento admitió a trámite la reconvención y ordenó correrle traslado a la actora principal a efecto de que formulara la contestación respectiva. La Inmobiliaria dio contestación a la reconvención y negó las prestaciones reclamadas.
- Sentencia de primera instancia. Seguida la secuela procesal del asunto, la Jueza de conocimiento dictó sentencia en la que, por una parte, consideró parcialmente probada la acción principal intentada y condenó a la Universidad demandada al pago de algunas de las prestaciones reclamadas. Entre ellas, al pago de los intereses moratorios a una tasa del 10% (diez por ciento) mensual de las rentas a cuyo pago se le condenó.
- Por otra parte, declaró parcialmente probada la acción reconvencional intentada por la Universidad y la exentó del pago de las rentas correspondientes al periodo de abril de dos mil veinte al treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.
- Recursos de apelación. En contra de dicha determinación las partes interpusieron respectivos recursos de apelación. De dichos recursos conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca **********. La Sala dictó sentencia el veinticinco de abril de dos mil veintidós en la que resolvió modificar la sentencia impugnada.
- Juicio de Amparo. Inconformes con lo anterior, ambas partes —respectivamente—promovieron juicio de amparo directo. De tales asuntos conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito . El amparo promovido por la Universidad demandada se registró bajo el número ********** (relacionado con el **********).
- El veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el ********** en la que determinó negar el amparo a la Universidad quejosa.
- Recurso de revisión. En contra de dicha sentencia, la quejosa (Universidad demandada en el juicio de origen) interpuso el presente recurso de revisión.
- Trámite ante esta Suprema Corte . Por acuerdo de diez de abril de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó el registro bajo el número de expediente 2072/2023; ordenó notificar dicha determinación a la tercera interesada y requirió al Tribunal Colegiado del conocimiento la remisión de los autos del juicio de amparo directo **********, así como los del toca de apelación **********, del índice de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Asimismo, ordenó la radicación del asunto en la Primera Sala y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
- En atención al requerimiento formulado por la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Décimo Tribunal Colegiado y la Octava Sala referidos remitieron los autos solicitados.
- Recurso de revisión adhesiva. La tercera interesada (Inmobiliaria actora en el juicio de origen) a través de la respectiva apoderada legal, interpuso recurso de revisión adhesiva.
- Avocamiento . Por acuerdo del dos de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos relativos al juicio de amparo directo ********** y al toca de apelación ********** del índice de los órganos jurisdiccionales antes mencionados.
- Asimismo, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva y determinó que la Primera Sala se avocaría al conocimiento del asunto. Finalmente, ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
- COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, atento a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés.
- Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, cuya especialidad corresponde a esta Primera Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
