AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1297/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1297/2023.

Fecha: 15-Nov-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1297/2023.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: PERSONA “A” Y PERSONA “B”

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT.

COTEJÓ:

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

SECRETARIO AUXILIAR: JOSE LUIS MEDEL GARCÍA.

Í N D I C E T E M Á T I C O

Hechos. El señor PERSONA “C” demandó en la vía oral mercantil del señor PERSONA “A” y la señora PERSONA “B”, el pago de la suerte principal, así como de los intereses ordinarios y moratorios devengados, y el pago de gastos y costas, derivado de un contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria celebrado con los demandados.

La jueza de conocimiento determinó que la parte actora demostró los elementos de la acción por lo que condenó a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas con la respectiva reducción de los intereses ordinarios y moratorios (al considerarlos usurarios); no hizo especial condena en gastos y costas.

En contra de esta resolución, las partes promovieron demanda de amparo directo y adhesivo, respectivamente. En el juicio, PERSONA “A” y PERSONA “B”, quejosos en lo principal, argumentaron entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de los artículos 1339 y 1390 bis, ambos del Código de Comercio, por considerar que contravienen lo dispuesto por los artículos 4º y 17 de la Constitución Política del país al atentar contra el principio de igualdad jurídica.

El órgano colegiado calificó de inoperante el planteamiento en el que se cuestionó la inconstitucionalidad del artículo 1339 del Código de Comercio y, por otra parte, declaró que el artículo 1390 bis no resulta contrario a la Constitución Federal, por lo que negó el amparo a las quejosas en lo principal, y declaró sin materia el amparo adhesivo.

Inconforme con esa decisión, los quejosos interpusieron el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1297/2023.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: PERSONA “A” Y PERSONA “B”.

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT.

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ LUIS MEDEL GARCÍA.

Vo. Bo.

MINISTRA:

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día quince de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: