Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1297/2023.
Fecha: 15-Nov-2023
III. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD
- Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada, ya que PERSONA “A” y PERSONA “B”, fueron la parte quejosa en el juicio de amparo directo, lo anterior, con fundamento en el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.
- Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso de manera oportuna debido a que la sentencia fue emitida el diez de noviembre de dos mil veintidós; notificada de manera personal a la parte quejosa el dos de febrero de dos mil veintitrés; por lo que el plazo de diez días que prevé artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del siete de febrero de dos mil veintitrés al veinte de febrero del mismo año. El recurso se interpuso el quince de febrero de dos mil veintitrés. Por lo tanto, la interposición del recurso de revisión es oportuna.
Otros enlaces de interés: