AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1310/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1310/2023

Fecha: 15-Nov-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio laboral. Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Marco Antonio Rivera Lucero, por propio derecho y en su calidad de jubilado, promovió juicio en contra de Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica , de quienes reclamó las prestaciones siguientes:
  2. El reconocimiento del padecimiento de enfermedades de trabajo derivadas de los cargos que desempeñó hasta el doce de diciembre de dos mil trece cuando se le otorgó su pensión jubilatoria al 91% (noventa y uno por ciento) de su salario, siendo el último el de Operario de Primera Tubero, Nivel 21, en el Departamento de Mantenimiento de Plantas del Complejo Petroquímico Morelos; enfermedades consistentes en cortipatía bilateral, hipoacusia bilateral, síndrome vertiginoso laberíntico postraumático, disminución visual, bronquitis crónica tipo industrial, disminución en funcionamiento de la columna vertebral, neuropatía ciática bilateral y gonartrosis bilateral.
  3. Derivado de esas enfermedades de trabajo, el reconocimiento de una incapacidad permanente.
  4. El pago de la correspondiente indemnización por riesgo de trabajo.
  5. El incremento del porcentaje de indemnización por riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón.
  6. La correcta cuantificación de la pensión jubilatoria dado el reajuste que resulte derivado del reconocimiento de enfermedades de trabajo.
  7. Admitido y sustanciado el juicio bajo el expediente 1192/2014, la junta dictó un primer laudo el catorce de febrero de dos mil diecisiete, en el cual resolvió lo siguiente:
  8. Condenó al reconocimiento de las enfermedades de trabajo consistentes en hipoacusia neurosensorial bilateral en un 35% (treinta y cinco por ciento), espondiloartrosis lumbar con escoliosis en un 40% (cuarenta por ciento) y gonartrosis bilateral en un 20% (veinte por ciento), haciendo una suma total del 95% (noventa y cinco por ciento) de incapacidad permanente parcial.
  9. Condenó al pago de la cantidad de $765,072.09 (setecientos sesenta y cinco mil setenta y dos pesos 09/100 moneda nacional), por concepto de indemnización por riesgo de trabajo.
  10. Condenó a la modificación de la pensión jubilatoria del actor a un 100% (cien por ciento) de su salario, dada la incapacidad permanente por riesgo de trabajo que se declaró.
  11. Absolvió de las restantes prestaciones reclamadas.
  12. Primeros juicios de amparos. Inconformes con el indicado laudo, el trabajador y los organismos patronales promovieron, respectivamente, los juicios de amparo 589/2017 y 590/2017 del índice del entonces Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, fallados el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete en el sentido de conceder el amparo para los efectos esenciales siguientes:
  13. Se reponga el desahogo de los dictámenes periciales médicos y se determine si acreditan enfermedades de trabajo, específicamente en los ojos (disminución visual), pulmones (bronquitis crónica tipo industrial) y neuropatía ciática bilateral.
  14. Determine que no se demostró la profesionalidad de las enfermedades consistentes en hipoacusia neurosensorial bilateral, espondiloartrosis lumbar con escoliosis y gonartrosis bilateral.
  15. Se pronuncie sobre la indemnización adicional por falta inexcusable del patrón en términos del artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo.
  16. Segundo laudo. El veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, la junta dictó un nuevo laudo, sobre el cual el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito dictó el auto plenario de veintinueve de marzo del mismo año, por el que declaró no cumplidas las ejecutorias de amparo.
  17. Tercer laudo (reclamado). El uno de junio de dos mil veintidós, la junta responsable dictó un nuevo laudo –que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva este recurso–, en el cual resolvió, en lo toral, lo siguiente:

I. Condenó a las patronales demandadas a las prestaciones siguientes:

  • Al reconocimiento de que la actora padece las enfermedades de trabajo consistentes en: 1) Bronquitis crónica tipo industrial en un 25% (veinticinco por ciento), y 2) Neuropatía ciática bilateral en un 35% (treinta y cinco por ciento), haciendo una suma total de 60% (sesenta por ciento) de incapacidad parcial permanente.
  • A otorgar la indemnización por riesgo de trabajo en términos de la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por la cantidad de $510,048.06 (quinientos diez mil cuarenta y ocho pesos 06/100 moneda nacional).
  • Al pago del 40% (cuarenta por ciento) adicional sobre la indemnización determinada, de conformidad con la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y en términos del artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo, por la cantidad de $204,019.22 (doscientos cuatro mil diecinueve pesos 22/100 moneda nacional).
  • A modificar la pensión jubilatoria en términos de la cláusula 134, fracción II, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y, por ende, a regularizarla del 91% (noventa y uno por ciento) al 100% (cien por ciento).

II. Absolvió a los organismos patronales del reconocimiento de los restantes padecimientos.

  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil veintidós ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica, por conducto de su representante legal Enrique Martínez Gutiérrez, promovieron juicio de amparo en contra el laudo emitido en el juicio laboral.
  2. Sentencia. Radicada la demanda en el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, por acuerdo de su Presidente de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, fue admitida a trámite y registrada bajo el expediente número A.D. 446/2022. Asimismo, se reconoció el carácter de tercero interesado a Marco Antonio Rivera Lucero, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
  3. Seguidos los trámites legales, el veintiséis de enero de dos mil veintitrés, el mencionado órgano jurisdiccional dictó la sentencia correspondiente en la que resolvió otorgar la protección constitucional.
  4. Recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia, la parte tercero interesada interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
  5. Trámite ante esta Suprema Corte. A través del proveído de siete de marzo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, lo radicó bajo el expediente 1310/2023, turnó el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán para su estudio y ordenó que se enviaran los autos a esta Segunda Sala para su radicación.
  6. Posteriormente, a través del auto de siete de julio de dos mil veintitrés, el asunto fue avocado al conocimiento de esta Segunda Sala por su Presidente; y, por auto de dos de agosto siguiente, se tuvo por integrado el expediente y se ordenó su remisión a la ponencia correspondiente.