VI. DECISIÓN
- En mérito de lo expuesto, esta Segunda Sala sostiene que el presente asunto no reúne los requisitos de procedencia y, por tanto, debe desecharse el recurso de revisión.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- QUEJOSOS: PETRÓLEOS MEXICANOS Y OTRO
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA LITIS EN EL RECURSO
- "INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU INCREMENTO POR CAUSA INEXCUSABLE DEL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 490 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO";
- V. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN
- VI. DECISIÓN
